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Castigarán a padres separados que tomen a hijos de “rehenes”

Avanza la creación del Registro de Obstaculizadores de Lazos Familiares.

Los frecuentes conflictos que se suscitan a raíz de las separaciones traumáticas y destructivas entre las parejas, y que tienen por víctimas a los menores, tendrán una contrapartida en la reciente creación del Registro de Obstaculizadores de Lazos Familiares.

 

Por lo menos así piensan los legisladores que sancionaron la ley 7.644. Aunque la Justicia Civil, a través de los juzgados de Familia, es la que interviene en estos procesos, lo propuesto será un mecanismo apto de disuasión de conductas que perjudiquen a los menores. Una jueza de Familia, la doctora Elsa Galera, tiene otra visión y sostiene que estos dolorosos entuertos deben solucionarse en sede civil y no penal (ver aparte). El Registro no es muy conocido aún por la comunidad y de hecho todavía no se ha puesto en marcha, por cuanto la ley de creación de este instituto se publicó el 21 de febrero pasado y se habilitará en junio o julio. Funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, junto con el Registro de Deudas Alimentarias. Leopoldo Cairone, uno de los senadores que propuso esta ley dice que reaccionó ante diversos casos que le fueron llegando a su despacho. Se trata de padres (madre o padre, no importa el género) que disponiendo de la tenencia de los hijos menores, mediante régimen de visita establecido judicialmente, impiden, en forma directa o a través de terceros, tener contacto con uno de los progenitores no convivientes. Aunque no todos los actores que intervienen en esta problemática están de acuerdo con la creación del registro, muchos particulares que contaron sus problemas, la consideraron positiva. Como se ha dicho, la autoridad de aplicación será la cartera de Gobierno, pero deberá haber previamente una decisión judicial. Las sanciones Quienes sean incorporados a este listado, quedarán inhabilitados para varias acciones: no podrán postularse o desempeñarse en la función pública ni ejercer cargos electivos en el orden provincial ni ser contratistas o proveedores del Estado provincial. Se les impedirá también abrir cuentas corrientes o cajas de ahorro, obtener créditos o ser beneficiarios de subsidios, para citar sólo algunas de las inhabilitaciones. También es muy amplia la gama de episodios que se cuentan para que alguien se convierte en “obstaculizador”. Lo típico es que quien tiene la custodia de un chico trabe o dificulte a la otra parte para verlo dentro del régimen de visita establecido judicialmente. También puede ocurrir que alguien traslade al niño fuera de los límites geográficos normales de desenvolvimiento, sin previo aviso. Pero la lista sigue. Son muchos los episodios que analizó Cairone (cuya iniciativa fue acompañada por su colega Alejandra Naman). Una mamá de 40 años relató que su ex esposo la priva, maliciosamente, del contacto con los dos hijos que tuvo la pareja. “Él padece el síndrome de alienación parental y se lo ha transmitido a mis chicos; el mayor ya ha salido y el más pequeño está haciendo rehabilitación”. Agregó que el sistema (previsto por la ley 7.644) “es muy apto en mi lucha, que es muy triste”. Otra madre, Cristina Sapunar, relató su experiencia. “En mi caso soy la persona que tiene la tenencia de mis hijas menores. En ningún momento de los 5 años que llevan sin vivir con el padre, les he prohibido visitarlo y viceversa. Pero, sé de infinidad de casos en los que el progenitor que tiene la custodia, impide, por diversos factores, sobre todo, el dinero, que la otra parte se contacte con sus hijos”. Los legisladores mendocinos que promovieron este instrumento legal, se basaron en los antecedentes elaborados por la Asociación de Padres Alejados de sus Hijos (Apadeshi). Un porteño de 51 años, José María Bouza, la preside. Esta organización ha presentado en todas las legislaturas del país el pedido para que se sancione esta norma contra los obstaculizadores del vínculo (papás, mamás o abuelos). Bouza, que ha sufrido en carne propia esta situación, sostiene que “esta ley está llenando un vacío al impedimento de contacto, dentro de la problemática de la separación con hijos, que se añade al registro de deudores morosos”. Comentó que los juzgados atienden el hecho de la sanción penal del asunto, y que el registro pone una serie de sanciones a quienes dificulten el contacto, a pesar de recibir la conminación de un tribunal a cesar con esa actitud. “Todo dependerá de los jueces. Primero debe lograrse la autorización del juzgado para ingresar al registro”. “Debe solucionarse en sede civil y no en sede penal” Una magistrada con amplia experiencia en el fuero civil, Elsa Galera, titular del Quinto Juzgado de Familia, no está muy convencida con esta creación legislativa. Sostiene que puede pasar con esta norma lo que pasó con el registro de deudores morosos de la cuota alimentaria: no tiene gente inscripta. “El que no paga -afirma-, tiene suficiente poder para convencer de no ser incluido en ese listado, porque el que es anotado se convierte prácticamente en un muerto civil”. La jueza duda que con esta ley se logre que un papá o una mamá que no tiene el régimen de visita y alguien se lo traba, lo obtenga. Pero, advierte que tal vez los legisladores asuman corregir conductas “desde el temor a lo que me puede pasar”. La doctora Galera, quien también es docente universitaria en la Facultad de Derecho estatal, se autodefine como defensora a ultranza de que los conflictos de familia se arreglen distendiendo los puntos de disputa y no agravándolos más. “Si quiero que el papá que no ve a su hijo, pueda tener contacto con ese descendiente, lo último que se puede ocurrir es castigar a la mamá, porque menos lo va a ver; soy defensora ideológicamente de la otra postura: llamar a la mamá y escuchar cuáles son sus miedos, si son fundados o infundado el negar el contacto del hijo. Hay que entender que es un derecho del hijo, no del padre ni de la madre, ni de ella ni del otro, sino del chico”. Roles de padre y madre Sostuvo que en su juzgado se ha comprendido que “ahora hay varones que saben qué es la responsabilidad de la crianza de los hijos y atenderlos en las cosas cotidianas, lo que antes estaba exclusivamente en el ámbito de la mujer, de manera que hoy tenemos papás tan idóneos como las mamás para criar los hijos. De manera que una de las razones que tiene este juzgado, y otros, a la hora de otorgar la tenencia a él o a ella, es que me garantice que va a permitir la relación con el otro. Si tengo dos padres idóneos, es más idóneo aquél que a mi me deje más tranquila en cuanto a tolerar el contacto con el otro”. Y añadió que “la obstaculización del vínculo, puede llevar a cabo la necesidad de que el juez revise esa tenencia y la cambie al otro, pero no meterlo preso ni convertirlo en un muerto civil. No sancionarlo, sino hacerle ver que hay otros otros mecanismos, como la mediación judicial y la actividad jurisdiccional civil. Sostengo que los conflictos de familia deben solucionarse en sede civil y no en sede penal”.

 

Comentario

Opinión: Cambio cultural Por Beatriz Sabah - Licenciada en Psicología Termino de leer la ley N° 7.644. Pienso que todo cambio necesita de una modificación de los esquemas mentales de las personas que van a implementarlo. A esto se lo denomina cambio cultural y éste no se logra tan sólo con una ley. Hay pasos todavía no concretados. 1) Que los juzgados de familia reconozcan el síndrome de alienación parental en sus múltiples formas y que privilegien otorgar la tenencia al padre más apto para mantener la comunicación de los hijos con el no conviviente. 2) Que la sociedad modifique su ceguera a los problemas post separación y que familia y amigos sostengan y contengan el régimen de visitas. Creo que la ley es un intento, pero esta sola no produce cambios ni en el sistema judicial ni en las familias ni en los empresarios que deben pedir el registro y tenerlo en cuenta.

 


 

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