INICIO QUIÉNES SOMOS QUÉ ES EL SAP NOTICIAS REPORTAJES TV CAMPAÑAS CANAL DE DENUNCIAS ON-LINE

 

Logo Amordepapa.org Chile

Si estás sufriendo la injusta separación de tu(s) hijo(as), súmate a AmordePapá.org

Contáctanos al (56-2) 2354359 (Santiago, de Chile)  Móvil: 09 1781621

info@amordepapa.org

Y reserva tu hora para una asesoría integral y especializada con abogados de Familia y Penal, sicólogos infanto juveniles y peritos judiciales, con TODA la EXPERIENCIA y  RESPALDO de AmordePapá.org

Logo Amordepapa.org Chile

 
CASOS EMBLEMÁTICOS
Caso Histórico
Caso Inspirador
Caso Calvario
Caso Terror
Caso Destructivo
Caso Montaje
Caso Secuestro
Caso Xenofobia
Caso La Malarrosa
     ¿Qué es un papá?
     Papá en lucha...
     Banda Sonora
     Nos Inspiran
 
NOTICIAS CORPORATIVAS
Red regional (pronto)
Reuniones y Actividades
Escritos (pronto)
Datos (pronto)
Asesorías:
     Legal
     Sicológica (pronto)
     Social (pronto)
     Medica (pronto)
Rodrigo Medina Nuevo Abogado
Álvaro Scaramelli
Correos

 

TRIBUNALES DE FAMILIA
Así trabajan...
Radiografía
Colapso Ético
La Espiral Perversa
Discriminación Maldita
Bala de Plata
Grandes frases
Grandes mentiras
Ranking de juezas (pronto)
Resoluciones increíbles
Facilitan el SAP
No permiten el SAP
La jueza del mes
La consejera técnica del mes
El administrador del mes
La abogada del mes

 

 

LEYES
Propuesta Amor de Papá.org
Convención Derechos del Niño
Derechos del Niño
Ley 19.968
    Organismos de apoyo

 

DOCUMENTOS
Custodia Compartida
Violencia Familiar
 
AMOR DE...
Mamá
Abuela y Abuelo
Tías y Tíos
Primas y Primos
    Grandes Colaboradores

 

 

INTERACCIÓN
Denuncia tu caso
Escríbele a tu hijo(a/s) para
    Cumpleaños
    Día del Niño
    Día del Padre
    Navidad
    Carta al Viejito Pascuero
 * Ver mensajes
Concurso
Encuestas
Inicio
 
TIENDA
Poleras
Gorros
Banderas
Llaveros
Lápices
Tazones
Corta Vientos
 
DIFUSIÓN (pronto)
Afiches
Adhesivos
Pendones
Lienzos

 

Boletín Informativo Nº1

¿El SAP debería ser delito?

¿Qué nota da a la JUSTICIA?

¿Apoya Tuición Compartida?

MAS ENCUESTAS

 

Join WebHost4Life.com

 

 

 

SE VENDE EN LIBRERÍA ESPECIALIZADA OLEJNIK

Merced 820,

Local 18, Santiago.

6387363 y 6387364

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRIMERA SENTENCIA EN CHILE QUE 

RECONOCE LA EXISTENCIA DE ALIENACION PARENTAL.

 

En el ejercicio profesional me ha tocado participar, junto a otros colegas de nuestro estudio, en el primer juicio de familia en Chile, en cuya sentencia se reconoce la existencia de alienación parental, se sientan las bases jurisprudenciales para otros casos similares.


Espero que el presente escrito sirva de ayuda para aquellos padres o madres que son alejados de sus hijos, por medios ilegítimos, manipulación, programación y abuso de las leyes.

 

1) EL CASO:


- En el contexto de un matrimonio bien avenido, con un hijo y aproximadamente seis años de vida en común, la madre que en este caso llamaremos SILVIA, es diagnosticada en el año 2003 aproximadamente, de la aparición de un cáncer irrecuperable.


- En tales circunstancias, el padre a quien llamaremos SEBASTIAN, comienza a financiar integramente el tratamiento de su cónyuge, que significaba viajes todas las semanas y en algunos casos, por largos períodos, desde la ciudad de Coquimbo a Santiago.

- Así las cosas, mientras SILVIA se trataba de esta terrible enfermedad, SEBASTIAN continuó en Coquimbo, trabajando todos los días en la empresa familiar y haciéndose cargo del cuidado de su hijo RICARDO.

- Toda esta situación produjo un alejamiento irreparable entre ambos cónyuges, llegando a separarse a principios del año 2005, luego de varias discusiones y el agravamiento de los conflictos.

- Aquí comienza un proceso de divorcio o separación "destructiva" (en oposición a uno de tipo colaborativo), que incluyó tres denuncias por violencia intrafamiliar, una de ellas con condena al padre SEBASTIAN, un juicio de relación directa y regular (visitas), un juicio de alimentos y un juicio de tuición, donde el padre demandó a SILVIA.

- De este proceso, (llevado íntegramente en el sistema de justicia de "MENORES" antiguo y juzgados civiles), resultó lo siguiente:

a) SEBASTIAN había sido condenado por violencia intrafamiliar psicológica, señalando el fallo que existiría "violencia económica", al haberse supuestamente negado el cónyuge a continuar aportando dinero para el tratamiento médico de SILIVIA.

b) Se le diagnosticó por el CEDOF de La Serena y se ratificó por el CEDOF de Coquimbo, la siguiente patología: "personalidad de tipo limítrofe, histriónico, narcisista, psicopáticos y sádicos, los cuales tienen el carácter de estables en el tiempo, inflexibles y egosintónicos (la persona no logra visualizar las dificultades que le generan), pudiendo conformar un grave trastorno en su personalidad, limitándolo en los distintos ámbitos en que se desenvuelve".

c) Se estableció en distintas cedes judiciales, la prohibición del padre de ver al niño.

d) Se logró constituir judicial y extrajudicialmente, la imagen de ser SEBASTIAN, el padre del niño, una persona peligrosa y altamente violenta.
- En estas circunstancias, en el mes de JULIO del año 2007, falleció la madre del niño SILVIA, que a esa fecha vivía en Santiago. Su abuela materna MARIELA, retiró al niño del colegio San Pedro Nolasco de Las Condes, lo llevó a vivir nuevamente a Coquimbo e inició una batalla judicial en contra de SEBASTIAN, para que se estableciera judicialmente que el niño quedará al cuidado de su abuela materna, dictándose medidas de protección respecto del padre tales como, la prohibición de acercarse al niño, la prohibición de sacarlo del país cuestión, todas cuestiones que terminaron en la interrupción TOTAL Y ABSOLUTA de la comunicación del padre con su hijo.

 

2) LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA ABUELA:

 

La señora MARIELA, interpuso dos demandas ante el juzgado de Coquimbo, ambas fundados en los mismos antecedentes: el primero de ellos, una medida de protección, acción de carácter excepcional que tiene por finalidad, cautelar el respeto de los derechos del niño. El segundo juicio, de cuidado personal o tuición respecto del padre. En este documento nos referiremos al primer juicio.
Los fundamentos de la demanda eran los siguientes:

a) Que el niño RICARDO, se encuentra en grave riesgo y peligro inminente de vulneración de sus derechos, atendida la condición psiquiátrica del padre, a que este puede sacarlo por la fuerza del país, y además, puede violentarlo física y psicológicamente.

b) Así las cosas, la demanda de la señora MARIELA, señalaba que el hecho de acercarse el padre al niño, significaba una vulneración de los siguientes derechos:
b.1) Derecho del niño a la vida, la integridad física y psíquica. (Art. 19 Nº1 de la Constitución política).
b.2) Derecho del niño a desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. (Art. 2 de la Declaración de los Derechos del Niño).
b.3) Derecho del niño a crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. (Art. 6º de la Declaración de los Derechos del Niño).
b.4) Derecho del niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. (Art. 27 numeral 1 de la Convención de los Derechos del Niño).
b.5) Derecho del niño a no ser sometido a torturas no otros tratos o penas crueles, inhumanos o deningrantes. (Art. 37 letra a de la Convención de los Derechos del Niño).
Como ustedes puede apreciar, se trata de una denuncia grave, que evidentemente resultará en que cualquier tribunal, le prohibirá al padre ver al niño, para "protegerlo".

 

3) DEFENSA:

 

Se planificó, conjuntamente con la representación de nuestro cliente, en este caso el padre del niño SEBASTIAN, que los abuelos paternos CARLOS y ANTONIA, demandaran conjuntamente por medida de protección a la abuela materna MARIELA, y específicamente por cuanto en nuestra opinión el niño está siendo víctima de ALIENACION PARENTAL, que en términos simples es: "Un proceso que consiste en programar un hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación. Cuando el síndrome se presenta, el hijo da su propia contribución en la campaña de denigración del padre alienado. Estos síntomas, se extienden no solo al padre, sino que a toda la familia paterna".
Esta acción se fundó en hechos positivos, desarrollados durante los últimos dos años por la abuela materna doña MARIELA, en contra del padre del niño SEBASTIAN y de los abuelos paternos, que tenían por finalidad inculcar en el niño un sentimiento de rechazo, rencor y animadversión en contra de su padre y de todo el entorno familiar paterno.
La demandada MARIELA, programó al niño RICARDO y manipuló el sistema judicial para impedir al padre ver a su hijo y vice versa.
Por tanto, requerimos del tribunal un pronunciamiento, en el sentido siguiente:
"Que se declare que el niño RICARDO está siendo afectado en sus derechos por su abuela materna doña MARIELA, adoptando las medidas de protección pertinentes al efecto de permitir la revinculación del padre con su hijo, de los abuelos paternos y en definitiva, devolver a RICARDO un ambiente familiar normal".

 

4) DESARROLLO DEL JUICIO:

 

Fue impactante para todos, especialmente para la jueza doña MARCELA VILLEGAS MACUADA, juez titular del Juzgado de Familia de Coquimbo, ver como toda la maraña judicial que la abuela MARIELA había tejido, se derrumbaba como un castillo de naipes.
Veamos punto por punto la prueba rendida:

- LOS TESTIGOS DE LA PARTE DE LA ABUELA MATERNA: No pudieron dar información precisa sobre las supuestas conductas violentas que supuestamente el demandado había ejecutado hacia su hijo, cayeron además en contradicciones profundas, como por ejemplo: que el testigo (A), yerno de la abuela materna MARIELA, señaló que la última vez que el niño vio al padre fue para una navidad hace dos años, que el padre lo llevó engañado a Fantasilandia y que el niño llegó "orinado por el terror que vivió en compañía de su padre". En cambio, la testigo (B), hija de la señora MARIELA, declaró sobre el mismo hecho que: "El niño lo pasó muy bien con su padre en Fantasilandia. No le hicieron daño ni lo agredieron".

- LOS TESTIGOS DE LA PARTE DEL PADRE: En sus declaraciones justificaron adecuadamente que el niño hace prácticamente dos años que no ve a su padre. Que en tal circunstancia no se comprende el "temor" que el niño manifiesta respecto de la figura paterna. Además, justificaron mediante relatos verídicos, las acciones ejecutadas por la abuela materna para impedirles a ellos tener contacto con el niño.

- LOS PERITOS PSICOLOGOS: En atención a que uno de los fundamentos de la demanda era la supuesta "grave y peligrosa condición psicológica" del padre don SEBASTIAN, estos abogados en conjunto con el cliente, recomendaron la aplicación de test y pruebas psicológicas privadas, practicadas por las profesionales MONICA HERING, profesional con más de quince años de experiencia en maltrato infantil y delitos sexuales, quien evaluó al padre. Además, por la psicóloga doña CAROLINA MORENO, quien tiene más de cinco años de experiencia ene valuaciones en el Hospital de Carabineros de Chile, fundamentalmente en clínica infanto juvenil, quien evaluó a todo el grupo familiar.
Además, el propio tribunal ordenó la evaluación de don SEBASTIAN por parte del CEDOF Coquimbo, la que fue practicada por doña KARLA OROS.
Todas y cada una de las evaluaciones psicológicas llegaron a la misma conclusión: El padre del niño RICARDO, tiene una personalidad NORMAL con rasgos narcicistas. Diagnóstico que fue compartido por la consejera técnica del tribunal doña KAREN DAMKE CALDERON.
Es decir, un diagnostico diametralmente distinto del que en alguna oportunidad realizó el CEDOF LA SERENA y confirmo el CEDOF COQUIMBO.
Se preguntará usted, ¿qué razones pudieron existir para que se le diagnosticaran trastornos tan graves, si los mismos no eran tales?.
La respuesta nos la dio la consejera técnica del tribunal, al señalar básicamente tres aspectos:

1) Los profesionales que evaluaron a don SEBASTIAN, se dejaron influir por el trágico relato de la señora MARIELA y en una primera oportunidad de la cónyuge, tomando partido (consciente o inconscientemente) por la parte que supuestamente protegía al niño, lo que constituye un acto culpable y dañoso para los derechos del niño y de su padre, que significará consecuencias irreparables para ambos.

2) Por la falta de rigor profesional de los peritos del CEDOF Coquimbo, quienes emitieron un informe sobre los rasgos de personalidad del padre del niño, sin siquiera haberlo entrevistado, "copiando y pegando", las conclusiones del CEDOF La Serena. Este acto de grave negligencia tiene hoy al niño y su padre en una situación terrible, alejados, distanciados y permitió que la abuela del niño influyera en él, inculcándole sentimientos de rabia, odio y temor hacia su padre, cuando este no lo ha podido ver en dos años.

3) La existencia de un vetusto sistema procesal de menores, que era escrito, de carácter inquisitivo, sin intervención directa del juez, (ya que existía la perniciosa institución de los actuarios), en el cual los informes periciales no requerían de la comparecencia personal de los profeisonales a dar razón de los mismos, sino que, "el papel" era suficiente, etc. En definitiva un sistema de administración de justicia de pésima calidad, que sin perjuicio del esfuerzo de los operadores por que funcionara bien, en su génesis era atentatorio contra principios básicos de litigación en materias de familia.

4) Y finalmente, la desafortunada situación personal y económica de don SEBASTIAN, quien en los años en que los primeros juicios se desarrollaron, no pudo contar con asesoría legal y psicológica calificada.
- En definitiva, se trató de un juicio donde se nos "prometió en la demanda" que conoceríamos a un monstruo y terminamos finalmente viendo a un padre y su hijo, alejados injustamente, mediante mentiras, manipulaciones y falsedades.

 

5) LA OPINION DE LA CONSEJERA TECNICA:

 

Estas personas, son profesionales del área de la psicología o asistentes sociales, quienes cumplen una labor de apoyo y "consejo" para el juez, y si bien es cierto, no resulta obligatorio es de gran importancia para la solución del asunto controvertido.
En este caso, vamos a transcribir las partes más relevantes del informe y opinión emitidos por la consejera técnica.
"Que la consejero técnico Karen Damke Calderón de profesión psicólogo, en apoyo a lo razonado expuso en el ámbito de su especialidad que desde la prueba que se ha rendido -a su juicio- se constata la vulneración de derechos del niño materia de autos, agrega que dicha vulneración estaría dada por que los grupos familiares o el grupo familiar con que el niño pueda vivir pueda mantener una relación, sana, normal, flexible, y que también ambos grupos mantengan relaciones armónicas".
"Que la convención sólo recomienda separar al niño del adulto significativo, cuando este último pueda irrogar un grave daño para este, por ello, continúa, expondrá con especial énfasis, respecto de los antecedentes traídos a la vista en las causa por violencia intrafamiliar, en que se debe verificar que tan dañino podría ser el padre potencialmente para el niño en la actualidad, esto por el terror que su sola presencia evoca en el niño, a pesar del nulo contacto que ha tenido de modo efectivo por dos años, en que solo lo ha visto en dos ocasiones, una para la Navidad del años 2006 y otra, en los pasillo del tribunal."
"Es el contexto antes descrito (grave crisis familiar producto de la enfermedad de la madre, separación de ambos padres), que el niño RICARDO relata un hecho- que repite a lo largo de varias pericias- en que describe siempre un zamarreo efectuado por su padre a su madre y que este tiró el teléfono, además recuerda cuando sus abuelos "lo engañaron", y propiciaron que viera a su padre para una Navidad. A este respecto en el comparendo de conciliación y prueba de la causa rol 0000-05, del Segundo Juzgado Civil de Coquimbo, según dichos de la propia madre, (firmado de su puño y letra) la Cónyuge, informa que "el denunciado entró con violencia, y encerró a nuestro hijo en la pieza para que no viera nada", describiendo con posterioridad el hecho del zamarreo efectuado y que le tiró el celular, siendo esta conducta -enmarcado en un discusión de pareja que está en fase de desintegración- un elemento protector del padre hacia su hijo, siendo este hecho, el que ha dejado una huella tan profunda en el niño, percibida aún en la actualidad, no explicándose en ninguna de las pericias, como es que el niño -quién habría sido encerrado en su pieza para que viera nada- accede a esta información magnificándola".
"Desde la historia de esta familia, a la luz de la prueba rendida, se menciona que antes del año 2005, no hay causa judiciales, describiéndose una vida familiar dentro de parámetros normales hasta que el niño RICARDO tenía 8 años, a lo menos".
"Refiere que dada la discordancia entre los informes y diagnósticos, allegados a este Juzgado, revisó la metodología de cada uno, por ello sugiere tomar con cautela las conclusiones de aquellos informes en que no se ha entrevistado a ambos grupos familiares -por la clínica explicada de los divorcios destructivos- es más, expone que en algunos de los informes tenidos a la vista en el año 2005, en la materia de tuición, de la causa ROL 000000-05, el CEDOF Coquimbo, no entrevistó al padre, arribando a conclusiones con la información obtenida del relato de la madre, evaluación del niño y coordinación con CEDOF La Serena"
"Se refiere a los resultado de las pruebas aplicadas al niño RICARDO, mencionando que el derecho primordial de todo niño es a ser oído y escuchar su opinión en procesos judiciales, pero que esto debe darse atendida su edad y madurez y en el caso sublite, el niño no estaría aún preparado para decidir no ver más a su padre, dado que esta situación conlleva consecuencias a corto y largo plazo que se manifiesta inclusive en su proceso de identidad, por la repercusión que tienen las figuras parentales en el desarrollo de todo individuo, quién debe tener representaciones sanas de las figuras masculina y femeninas, en especial si se trata de una figura tan relevante para el desarrollo como es el padre, y más aún si se ha comprobado que el distanciamiento afectivo, y opinión de la familia materna incide, a su vez, en la opinión del niño".
"Menciona que la inmadurez del niño desde la prueba rendida, se debe tanto a un trastorno madurativo, ya que porta un déficit atencional en que hay un aparato psíquico inmaduro, que el niño presenta enuresis, restricción emocional, poca flexibilidad, prestando atención selectiva solo a aquellos detalles del ambiente que confirman su opinión actual del padre, -la que estaría congelada desde el grave conflicto conyugal que finaliza con la separación de sus padres- por tanto es difícil explicar la agudización negativa de la misma, entendidos estos solo con la teoría del divorcio destructivo, y la inclusión del niño en el conflicto".
"Sugiere que por la fragilidad emocional del niño, y su percepción de falta de recursos psicológicos para enfrentar otro nuevo cambio, por el momento, sería difícil "sacarlo" del hogar de la abuela materna, sumado al daño vincular, producto de la separación por el lapso de dos años con su padre, sin embargo señala que los contactos deben ser reanudaos de inmediato, ya que para sanar un vínculo - no habiéndose comprobado que el padre es un agente de daño potencial para su hijo, sino que el daño al vínculo fue producto de la decisión unilateral de interrumpir los contactos por la familia materna- que el niño percibe por -la violencia-, se requiere comenzar a contactarse desde ahora, tal vez, en primer término con los abuelos paternos, y en un tiempo prudente - no extenso- con el padre".

 

6) DERECHOS DEL NIÑO QUE HAN SIDO VULNERADOS:

 

En opinión de la magistrado, los siguientes derechos del niño habrían sido vulnerados.

1º El derecho del niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, entendiendo en este caso por cuidado, el apoyo y ayuda necesario para aquél.

 

2º El derecho del niño a preservar sus relaciones familiares de conformidad con la ley y sin injerencias ilícitas (artículo 8)

 

3º El derecho del niño que esté separado de su padre a mantener una relación personal y contacto directo con su padre de un modo regular. (artículo 9 párrafo 3).

4º Asimismo, en relación al artículo 16 nº 1 que expresa que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

 

5º El artículo 27 párrafo 1º señala que Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

 

6º Y finalmente, el artículo 29 párrafo 1 letra c, expone que los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya.

 

7) RESOLUCION DEL TRIBUNAL:

 

"De permitirse por este tribunal la conformación de una unidad confrontacional por parte de la familia materna respecto del padre y sus ascendientes escindiendo del desarrollo del niño a esa parte de su grupo familiar e impidiendo una vinculación con aquellos, hace altamente probable la ocurrencia de alineación parental a futuro, según lo expresado por la Consejero Técnico, transformando el sistema de relación del niño en uno de carácter estricto, rígido y severo, que aún bajo la excusa de querer un bien para el propio niño puede impedir su normal desarrollo y le impediría integrarse al niño a la realidad de la vida que le corresponde, con las consecuencias que ello pueda tener".
"Que esta situación es la que habilita al Tribunal para intervenir en esta etapa de la vida del niño y de su grupo familiar, ya que, de mantenerse la actitud de la abuela de tipo confrontacional con el padre, podría producirse una situación de grave vulneración del niño, lo que debe detenerse en este momento, pues ella actualmente no es una vulneradora directa y conciente del niño si no que su actitud es consecuencia de un complicado proceso como lo es el duelo no resuelto por la muerte de su hija, el que debe decantar en la aceptación de la muerte de su hija y de la nueva realidad que corresponde al niño".
"Así las cosas, en la eventualidad de no acatarse por la abuela materna, en forma estricta lo resuelto en esta sentencia, conllevaría a modificar la medida de protección actualmente decretada, ajustándola a las nuevas circunstancias que afecten al niño en ese momento, promoviendo, si fuere necesario, incluso la privación de su cuidado".
"En este sentido, y partiendo de la base de que la prueba se ha analizado conforme a las reglas de la sana crítica, esta Juez debe decir que las conclusiones a las que han arribado ambos psicólogos del Cedof, se les debe restar valor por cuanto se sustentan sobre la base de informes históricos respecto del padre, y en los cuales no se han aplicado a cabalidad las herramientas necesarias para su correcta evolución, tal como lo expuso la Consejero Técnico y como se dirá más adelante, además, de haberse realizado en la actualidad sobre una sola entrevista clínica, estimándose insuficiente como fue reconocido por la misma perito".
"Por estimarse que los derechos fundamentales del niño podrían verse vulnerados de acuerdo se expuso en esta sentencia y dándose, por ello los supuestos legales y de hecho para aplicar una medida de protección se ordena:

 

I.- El ingreso del niño a proceso terapéutico en el Centro Halar de la ciudad de La Serena, por el plazo de un año a contar de su efectivo ingreso, sin perjuicio del plazo mayor o menor que estimen los profesionales, individualmente, y/o en conjunto con el grupo familiar materno y paterno, según se estime conveniente por el profesional que corresponda

 

II.- El niño deberá permanecer bajo el cuidado de la abuela materna.

 

III.- La abuela materna deberá iniciar una terapia de acompañamiento en el proceso de duelo del fallecimiento de su hija, la cual deberá ser a través de psicoterapia incluyendo el tratamiento farmacológica en su caso

 

IV.- El padre deberá iniciar una terapia de procure la psicoeducación respecto de las competencias parentales y de vinculación para con su hijo, con el fin de lograr un mejor contacto con aquél.

 

V.- En calidad de medida de protección se establece un régimen de visitas provisorias

 

V.- El grupo familiar, particularmente el padre y la abuela materna deberán asistir cuando el profesional del centro Halar lo requiera al proceso terapéutico.

 

VI.- Se decreta el arraigo nacional del niño AIIS, ya individualizado, pro el término de un año, es decir, mientras dura esta medida de protección.

 

8) CONCLUSIONES SOBRE EL RESULTADO DEL JUICIO:

 

a) En primer lugar es considerado como fundamental por este abogado, para la obtención del resultado en el presente juicio, el haber podido litigar en un tribunal dirigido por una magistrado de la calidad profesional y humana de doña MARCELA VILLEGAS MACUADA, quien dirigió siempre el juicio con prudencia, criterio técnico y objetividad. Cabe destacar además que se aprecia a simple vista su buena preparación en materia de litigación oral y su profundo compromiso con su labor, destinando dos extensas audiencias (la primera el día Lunes 14 de enero desde las 9:30 hasta las 19:00 horas y la segunda el día miércoles 16 de enero desde las 10:00 hasta las 17:00 horas, ). Ya quisiéramos contar con más jueces de esta calidad, preparación y condición humana, además de tribunales con la capacidad de recursos para atender las necesidades de las personas en períodos de tiempo razonables.

b) También es necesario destacar la función y ejemplar desempeño de la consejera técnica doña KAREM DAMKE CALDERON, quien aparte de sus condiciones personales, mostró en sus conclusiones un grado de preparación profesional y estudio de la causa dignos de imitar.

c) Es necesario tener presente por el lector, que el resultado obtenido es fruto del gran esfuerzo personal de nuestro cliente, quien debió hacer frente económico a los siguientes gastos:
c.1) Cuatro evaluaciones psicológicas, hechas por distintos profesionales, todas pagadas en forma privada.
c.2) Un peritaje psicológico a todo el grupo familiar, practicado por CAROLINA MORENO.
c.3) Los gastos de viaje y alojamiento de dos abogados y un perito por cuatro días en total.
c.4) Dos viajes adicionales del propio cliente para someterse a evaluaciones del CEDOF y las privadas.
c.5) Los honorarios del equipo jurídico, incluyendo tres abogados.
c.6) Además, deberá hacer frente en los próximos meses a diversos gastos en áreas similares.

d) El presente juicio sienta las bases para el reconocimiento en nuestra jurisprudencia de la "Alienación Parental", trastorno de la dinámica familiar que ya ha tenido reconocimiento en sentencias de tribunales españoles e incluso en la Corte Europea de Derechos Humanos.

e) Sin embargo, no podemos dejar de reconocer que no concordamos con la sentencia en el hecho de haber decidido mantener al niño en el hogar de la abuela materna, siendo esta una suerte de "segunda oportunidad", esperando y confiando la juez en la buena fe de esa parte. Sin embargo, vale la pena comentar que, en el primer día de tratamiento psicológico del niño, se incumplió la sentencia por parte de la abuela materna. Nos queda sin duda un largo camino por recorrer, pero, estamos ciertos que está más cerca el día en que el niño pueda ver y compartir con su padre, de modo sano, normal y feliz.

f) Finalmente, se debe aclarar que el primer paso para resolver conflictos de estas características, es disponerse a enfrentar un juicio complejo, en el cual la clave será la colaboración con el tribunal, los profesionales involucrados, los peritos y su abogado.

g) Lo triste de esta situación es que, seguramente muchos, quizá, miles de padres, no cuentan con recursos para sostener un lucha en tribunales de las proporciones que hemos visto en este caso y en tal sentido, el Estado de Chile ha sido incapaz de procurar el respeto de los derechos de niños y padres de mantener una relación afectiva sana, cuando uno de los padres intenta alienar al otro de la relación con los hijos comunes.

Juicio tramitado por los abogados Javier Zapata Vergara, Humberto Carrasco Blanc y Lorenzo Miranda Morales.

Artículo preparado por Lorenzo Miranda Morales, con la finalidad de servir de orientación a padres o madres que estén sufriendo o pasando por situaciones similares.

 

 

“Actualmente, la Humanidad necesita líderes como tú: decididos, rápidos y exactos.

Ánimo, te pesa una gran responsabilidad”

–Germán Chávez, Hermano Marista, profesor de Castellano del IAE, 1981

 

Copyright 2007 - AmordePapá.org - Todos los derechos reservados