Un menor está siendo gravemente
maltratado y vulnerado en sus derechos humanos desde hace más de 6 años…
El menor, ahora de 11 años, padece el Síndrome de
Alienación Parental (SAP) en su grado más crítico y severo.
"Inducir un Síndrome de Alienación Parental a
un hijo es una forma de maltrato. En casos de abuso sexual o físico, las
víctimas llegan un día a superar las heridas y las humillaciones que han
sufrido. Al contrario, un abuso emocional tendrá de seguro repercusiones
psicológicas y puede engendrar problemas psiquiátricos durante toda la
vida, llegando incluso al suicidio (GARDNER_ADDENDUM2, §2)"
Los responsables de esto son su madre, el conviviente
de ella, José Arturo Ramírez Díaz -quien además financia los
innumerables procesos judiciales durante estos seis años-, y sus abuelos
maternos, avalados por algunos funcionarios de los Tribunales de Familia,
quienes no hacen valer sus derechos como niño.
Además, el establecimiento educacional del menor,
Colegio Alemán Santo Thomas Morus, ha contribuido gravemente a dañar la
relación del padre con su hijo, incluso acusando de manera injusta al
padre de permitir que abusaran sexualmente de su hijo sin prestarle
auxilio, hecho absolutamente falso como determinó el 2º Juzgado de
Familia y la Fiscalía de Ñuñoa en el 2005. A raíz de esta
irresponsable acusación el mencionado establecimiento
"educacional" está demandado por 80 millones de pesos.
Recientemente la negligencia, falta de profesionalismo y de sensibilidad
del Cosam de Providencia (Provisam) ahondó aún más la situación crítica
del menor…
Y los tribunales a pesar de todos los antecedentes sólo
toman resoluciones que vulneran aún más los derechos del niño a tener
un normal contacto con su padre, quien incluso fue tomado detenido hace
unos días frente al colegio de su hijo, justamente por la negligencia de
un juez (ver queja disciplinaria contra López Barrientos), la mala fe de
la madre y las autoridades del establecimiento "educacional".
Esto prueba que los jueces de los Tribunales de
Familia son incapaces de controlar a una madre que tiene permanente y
sostenidamente bajo un severo maltrato sicológico a su hijo.
El padre del menor, quien no tiene contacto alguno con
su hijo desde marzo del 2007, solicitó al sicólogo infanto juvenil, Cristián
Cejas, Magíster en Psicología Clínica. Miembro de la Sociedad
Chilena de Medicina Legal, Forense y Criminalística, que efectuara un
Metaperitaje Forense, cuyas conclusiones, entregadas el 01 de octubre del
2007, son las siguientes:
> El itinerante paseo por escenarios judiciales
junto a la sobreexposición de múltiples evaluaciones periciales en
distintos contextos y con distintos propósitos, evidencia una clara
triangulación emocional del niño por parte de su madre. Lo cual se
gesta por la falta de recursos adecuados en la resolución de conflictos
entre dos adultos, proyectando la frustración y violencia hacia la ex
pareja por medio de uno de los miembros de la familia, intentando con ello
dañar a la parte contraria e invisibilizando las verdaderas necesidades y
derechos de un hijo, sin importar que esta manipulación impacte de manera
significativa en el sano desarrollo biopsicosocial de un niño.
> La evidencia pericial deja en claro manifiesto
el verdadero daño emocional experimentado por el menor, en quien se logra
percibir una correspondencia entre la gravedad de la sintomatología y el
escalaje de denuncia y vulneración que realiza la madre por medio de su
hijo, incidiendo de manera directa en la configuración de graves
trastornos en su desarrollo y futura organización en su estructura de
personalidad. Como así también lo evidencia la literatura actual, la
cual describe la manipulación perversa que realiza alguno de los
padres en intentar mostrar constantemente la patologización de alguno de
sus hijos y donde sus intervenciones quedan restringidas en intensificar
el daño, atribuyendo el cuadro sintomático a la contraparte, descuidando
completamente el priorizar la reparación y sanación de su hijo con tal
de lograr la anulación de los derechos del otro progenitor.
> "Es maltrato, todo daño físico,
emocional, intelectual o moral que sufre un niño por la acción u omisión
de las personas a cuyo cuidado se encuentra." Si logramos tomar en
cuenta esta definición podremos advertir el incuestionable daño psíquico
al cual se ha visto expuesto por el menor, argumentados por la
sintomatología ligada a la vulneración por medio de la manipulación
que su madre realiza al instrumentalizar su desarrollo psíquico y las
alteraciones que hasta el momento ha manifestado toda vez que se realiza
una nueva denuncia por parte de la madre, construyendo por momentos
realidades ficticias que rápidamente son desintegradas al momento de
someterlas a procesos de investigación.
> Es necesario visualizar la revictimización
que el sistema judicial ha provocado en el niño al no tomar una clara
decisión respecto a las constantes denuncias que reflejan el conflicto
conyugal aún pendiente y las repercusiones que han afectado el sano
desarrollo de del menor por la desvinculación y la ausencia de un nivel
de apego seguro con su progenitor al prohibir sin fundamentos legítimos
el contacto entre ambos.
> La dinámica de instrumentalización infantil
configuran el denominado Síndrome de Alienación Parental, el cual
se caracteriza por que uno de los padres intenta programar a uno de sus
hijos en contra del otro, patologizando las conductas del niño como
consecuencia directa del contacto social y afectivo con el progenitor
alienado, alcanzando con ello el alejamiento concreto del hijo hacia el
padre como una forma de castigo por los conflictos conyugales no
resueltos.
> Según surge del análisis de los antecedentes
presentados por el menor, se encuentra en una clara situación de
maltrato y vulneración en sus más básicos derechos como niño, tanto
por la manipulación directa de su estado psicológico por parte de su
madre, la revictimización que ha ocasionado el sistema judicial, junto al
alejamiento sistemático en la vinculación con su padre.
__________________________________________________
Cristián Cejas M.
Psicólogo.Infanto-Juvenil
Magíster en Psicología Clínica
Miembro de la Sociedad Chilena de Medicina Legal, Forense
y Criminalística
A raíz de estos hechos, el padre ha solicitado no sólo
el cuidado personal de su hijo, sino que además una medida de protección
-de la cual se hizo parte el Sename-, y una serie de medidas cautelares,
encabezadas por la separación inmediata del niño de la madre… PERO LOS
TRIBUNALES DE FAMILIA NO HAN DADO LUGAR A TODO LO LEGALMENTE SOLICITADO Y
HAN RETRASADO MÁS DE TRES AUDIENCIAS PARA POSTERGAR CUALQUIER DECISION
HASTA ABRIL DEL 2008!!!
ESTO ES UN ESCÁNDALO SOCIAL Y NACIONAL: LOS
TRIBUNALES DE FAMILIA NO PROTEGEN A ESTE MENOR
El estudio del SAP establece los patrones a seguir para
salvar al niño de este constante y sistemático maltrato y vulneración
de sus derechos, que son los siguientes:
*** "Tratar la enfermedad en el estadio III
(grave)
La única salvación para el hijo es el cambio de
tenencia.
-El carácter definitivo de esta medida
depende del comportamiento del progenitor alienador.
-Esta medida debe ser acompañada con un tratamiento
psicológico que se complica aún más porque el hijo no quiere cooperar.
-Esta falta de cooperación parece volver imposible
el cambio de tenencia y la creencia muy arraigada de que es mejor no
separar a un hijo de su madre (en el caso de que ella sea el progenitor
alienador) sin importar el grado de locura, explica la reticencia de los
tribunales para tomar una medida como esta". (Family Therapy
of the Moderate Type of Parental Alienation Syndrome" de Richard A.
GARDNER, 1999)
***Fases que debe seguir el tribunal al separar
al menor abusado por la madre alienadora para que nos se continúen
vulnerando los derechos del menor:
Fase 1
El hijo vive con el progenitor alienado. Todo
contacto con el progenitor alienador está prohibido y el menor intento se
castiga severamente (obligaciones, encarcelamiento, hospitalización...).
Fase 2
El progenitor alienador vuelve gradualmente a tener
contacto telefónico vigilado con el hijo, a condición de que controle su
obsesión por manipular al hijo.
Fase 3
El progenitor alienador visita bajo vigilancia al
hijo en casa del progenitor alienado, a condición de que controle su
animosidad hacia el progenitor alienado.
Fase 4
En cuanto todo riesgo de reprogramación haya
desaparecido, se pueden intentar visitas breves y controladas del hijo en
la casa del progenitor alienador".
***El procedimiento dicho "Vicarius
Deprogramming" (descrito en el "Therapeutic Intervention for
Children with PAS") explica como el progenitor alienado puede
influenciar en las desprogramación del hijo sin que el terapeuta tenga
acceso ni al progenitor alienador ni a los hijos (GARDNER_ADDENDUM2 §9).
Actualmente la madre
continúa infringiendo lo determinado por el 4º Tribunal de Familia en
orden a permitir el contacto del niño con su padre -sin resolverse sanción
alguna por dicho tribunal-, situación que sigue causando un gravísimo daño
psicológico al menor y a su padre, afectando en lo más profundo de la
relación de padre a hijo, y tenemos el fundado temor que tenga al menor
retenido para afectarlo psicológicamente y continuar esta escalada de
vulneración de sus derechos como niño, consagrados en el artículo 9º
de la Convención de Derechos del Niño (convención suscrita por Chile el
26 de enero de 1990 siendo promulgada mediante Decreto Supremo Nº 830 del
Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 27
de septiembre de 1990) establece que los Estados partes velarán por que
el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos,
excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del
niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por
ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de
maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos
viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de
residencia del niño.
Ahora bien, SI UN NIÑO SE ENCUENTRA
SEPARADO DE UNO DE SUS PADRES EL ESTADO DEBE VELAR PORQUE EL MENOR
MANTENGA UNA RELACIÓN DIRECTA REGULAR CON AMBOS PADRES.