COMUNICADO DE PRENSA 9 DE SEPTIEMBRE 2008
LUNES NOTICIOSO DE AMORDEPAPÁ.ORG
1. inédito!
La cita es a las 06.15 en Metro Tobalaba
Hasta el departamento del Presidente de la Corte
Suprema llegará esta mañana AmordePapá.org
***La agrupación hará difusión de su causa con lienzos,
música y volantes a metros del domicilio del Presidente de la Corte
Suprema, Urbano Marín, en calle Tobalaba con Lota, a partir de las 06.30.
“Queremos recordarle a primera hora del día al
presidente Urbano Marín que debe sacar del poder judicial a las juezas y
funcionarias que lo perjudican, que maltratan niños, padres y familias
completas y a las cuales él les paga sueldos millonarios con el dinero de
nuestros impuestos”, manifestó el presidente de AmordePapá.org, David
Abuhadba Coldrey, quien luego se entrevistará con el ministro Jorge
Dahm, a las 7.45, en la Corte de Apelaciones, pedirá una audiencia con
el ministro Héctor Carreño, y concurrirá a las 8.30 al estudio
del matinal Mucho Gusto, de Megavisión, donde denunciarán otro nuevo
escándalo de las juezas de familia, que maltratan a niños, padres y
familiares.
Fecha: 9 de septiembre del 2008
Hora: 06.15
Lugar: Metro Tobalaba
2. inédito, otra vez!
La cita es a las 11.30 en Palacio de Tribunales
AmordePapá.org pide Ministro en Visita a Urbano
Marín e interpone nuevas quejas disciplinarias contra juezas de familia
(***adjuntamos borrador de solicitud de ministro en
visita)
-Una inusual solicitud de ministro en visita hará
efectiva la agrupación AmordePapá, a través del doctor en Derecho, Rodrigo
Medina Jara, ante el nuevo escándalo judicial protagonizado por la jueza
de familia Jessica Arenas, que se suma a otras similares situaciones de
extrema irregularidad protagonizados por Ana María Fuentes, Denise
Sepúlveda, la jueza suplente Giselle Sorhaburu y la consejera técnica
Gilda Silva.
-Además se darán a conocer las quejas disciplinarias
contra las ya mencionadas juezas de familia, Jessica Arenas Paredes y
Denise Sepúlveda Aspe, por los abogados María Lorena Kächele Melo y José
Luis Bravo, respectivamente.
Fecha: 8 de septiembre del 2008
Hora: 11.30
Lugar: Palacio de Tribunales
LUNES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2008
EXCMO. SEÑOR
DN. URBANO MARÍN VALLEJO
PRESIDENTE
EXCMA. CORTE SUPREMA
PRESENTE
Excmo. Sr. Presidente:
El Objeto de la presente es solicitar se tramite la
causa señalada en los antecedentes a través de un Ministro en Visita
extraordinario, establecido en el artículo 560 N° 3 del Código Orgánico de
Tribunales, en razón de los antecedentes de hecho y derecho que se señalan
a continuación:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 01 de Septiembre de 2008, siendo
aproximadamente las 19.30 horas, cuando el suscrito, Rodrigo Villouta
Olivares, visitaba a mi madre en su domicilio en calle Cristóbal de
Escobar N° 2803, departamento 605, comuna de Providencia, Santiago, tomé
conocimiento de una demanda en mi contra interpuesta por mi actual cónyuge
doña Claudia Guerrero Hoffmann, pidiendo la autorización subsidiaria de la
justicia para salir del país con mi único hijo menor de edad (4 años de
edad) Joaquín Villouta Guerrero, a Punta de Cana por el período
comprendido entre el 02 y 09 de Septiembre de 2008, ambas fechas
inclusive.
El día 02 de Septiembre de 2008, a través de mi
abogado, tomé conocimiento que mi hijo menor de edad, sin mediar la
bilateralidad de la audiencia, fue autorizado para salir del país junto a
su madre, con destino a República Dominicana, que en ese entonces se
encontraba en el medio de un huracán, literalmente, Para mi espanto, con
posterioridad, recibí un llamado de mi hijo Joaquín, quien ya se
encontraba arriba del avión, quien me envió besitos y me pidió le contara
la cantidad de días que faltaban para que nos volviéramos a ver. Cabe
señalar que el fin de semana anterior a la audiencia, es decir, los días
30 y 31 de Agosto del año en curso, los pasé, como todos los fines de
semana - amén un régimen de visitas provisorio que tengo establecido por
el 2° Juzgado de Familia de esta ciudad, en la causa sobre cuidado
personal en contra de mi actual cónyuge, RIT C 2465-2008- sin que la madre
de mi hijo me hiciera ningún comentario sobre la petición judicial ni
menos de estar fijada una audiencia para el día siguiente.
Luego de un análisis más detenido de los hechos
acaecidos, me percaté de una serie de irregularidades en la causa en que
se autorizó a mi hijo a viajar a Punta de Cana, República Dominicana.
Enseguida, fui contactado telefónicamente a mi celular por la funcionaria
de notificaciones del tribunal, quien me dijo que debía notificarme de una
resolución, a lo que yo le informé que me encontraba en la ciudad de Viña
del Mar, lugar en donde resido, por razones laborales. Nunca supe que se
había fijado una audiencia para el día 29 de Agosto de 2008, porque
claramente no había sido notificado, según consta de estampado de doña
Jenny Gajardo, administrativo de actas del 2° Juzgado de Familia de
Santiago, tampoco nunca supe que se había fijado una nueva audiencia.
Tampoco consta en los autos que a dicha fecha haya sido objeto de
búsquedas positivas, menos aún cuando mi actual domicilio no está ubicado
en calle Cristóbal de Escobar N° 2803, departamento 605, comuna de
Providencia, de esta ciudad. Con los antecedentes proporcionados por mi
abogado me enteré que la Sra. Mónica Alfaro, supuestamente el día 29 de
Agosto de 2008, dejó “tirada” unas copias o partes de lo que al parecer
era un expediente, la que contendría una citación a audiencia para el día
lunes 01 de Septiembre de 2008 a las 08.30 horas. Señalo que la
funcionario individualizada “dejó tirados” aquellos documentos, porque aún
cuando fue expresamente informada que ese no era mi actual domicilio,
igualmente dejó los papeles y por lo visto me dio por notificado, todo lo
cual consta de certificado que me hiciera entrega el administrador del
Edificio Cristóbal de Escobar, don Gregorio Medina Ortega, documento que
se acompaña en el segundo otrosí. La ministro de fe actuó arbitrariamente
y en forma obtusa, negándose a escuchar y dejando tirada los documentos
que llevaba.
Cabe hacer presente que, la notificación del día 29 de
Agosto de 2008, ignoramos la hora, fue luego de las primeras de las
búsquedas, que ignoro día y hora, pero que me dejó citado para el día
29.08 de 2008, entre las 14:45 y 16:00 horas……, según consta de documento
que se acompaña en el segundo otrosí. La supuesta notificación del día 29
de Agosto no puede considerarse búsqueda positiva y notificación, porque
por expreso texto legal, las búsquedas positivas deben ser precedidas en
dos días antes y en horas distintas. En consecuencia, no hubo notificación
de la demanda de autorización para salir del país, por lo que la audiencia
realizada el día 01 de Septiembre de 2008 adolece de nulidad.
La notificación a la audiencia preparatoria se realizó
fuera de los términos mínimos que estable la ley; la Sra. Jueza recurrida
no respetó una resolución dictada por el mismo tribunal relativa al
régimen de relación directa y regular que mantiene mi representado con su
hijo; y por último la Sra. Jueza ordeno llevar a cabo lo decretado por
ella no estando ejecutoriada la sentencia de primera instancia, vulnerando
el derecho de mi parte a la segunda instancia.
II. ANTECEDENTES DE DERECHO
A mi juicio, claramente los antecedentes mencionados
permiten entrever que nos encontramos en presencia de la causal del N° 3
del artículo 560 del Código Orgánico de Tribunales, que expresa que se
ordenarán especialmente las visitas extraordinarias cuando sea necesario
investigar hechos que afecten la conducta de los jueces en el ejercicio de
sus funciones.
El suscrito entiende que los antecedentes de hecho
demuestran diversas infracciones de la Jueza Jessica Arenas Paredes, Jueza
Titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago
1. INFRACCIÓN ARTÍCULO 59 DE LA LEY N° 19.968
La Sra. Jueza de familia a que se ha hecho debió velar
porque la notificación de la resolución que citó a audiencia preparatoria
haya sido notificada con a lo menos 10 días de anticipación como ordena la
ley, artículo 59 Ley N° 19.968. Hago presente que la demanda de
autorización para salir del país era de naturaleza contenciosa, así por lo
menos fue solicitada por la madre del menor, y no lo fue como cautelar, no
siéndole aplicable el procedimiento especial que para tales efectos
contempla la ley. A mayor abundamiento, la resolución que citó a ambas
audiencias, lo fue en carácter de “preparatoria”, según reza las
resoluciones de fecha 26 y 29 de Agosto recién pasado.
2. INFRACCIÓN DEL DERECHO PERSONAL DE MANTENER UNA
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR
La sentencia que autorizó al menor de autos para salir
del país fue dictada con vulneración, además de las denunciadas, de un
régimen de relación directa y regular que mantiene mi representado con su
hijo Joaquín según lo dispuso doña Patricia Rivera en los autos sobre
cuidado personal seguido ante el mismo tribunal, RIT C 2465-2008. Así como
la Sra. Jueza recurrida pudo verificar en el sistema computacional que,
con anterioridad las partes ya habían sometido a decisión judicial otra
salida del país del menor a Colombia, salida que nunca se materializó, y
de la cual si fuimos parte y pudimos realizar nuestras alegaciones en
segunda instancia, omitió indagar sobre el régimen de relación directa y
regular que mantiene “todos” los fines de semana mi representado con su
hijo, no habiendo tampoco suspendido tal régimen para los días 6 y 7 de
Septiembre de 2008. Tal actuación vulnera gravemente no sólo un
derecho-deber de contenido ético moral del padre, sino más bien un derecho
– prerrogativa del menor, derecho de rango constitucional al estar
reconocido por Tratados Internacionales ratificados por Chile.
3. INFRACCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 67 LEY
N° 19.968
La resolución que dicto la Magistrado Sra. Jessica
Arenas Paredes, lo fue con infracción de la disposición legal citada y del
principio de doble instancia reconocida expresamente por nuestra
legislación procesal. Denota tal infracción, el contenido de la resolución
que autorizó al menor a salir del país, de fecha 01 de Septiembre de 2008,
ya que expresamente el último párrafo de ella, señala: “Atendido los
documentos acompañados se autoriza a la madre doña Claudia Cristina
Guerrero Hoffmann a retirar pasaporte de su hijo Joaquín Villouta Guerrero
ante el Registro Civil e Identificación”. A mayor abundamiento, en la
petición de nuevo día y hora de la madre, ella indica expresamente que
posee pasajes aéreos para el día 02 de Septiembre de madrugada, hecho que
era de conocimiento expreso de la Sra. Jueza recurrida, asistiéndole la
certeza que al día siguiente el menor saldría del país, sin dejar la
posibilidad que mi representado apelara tal resolución, porque a esas
alturas la apelación ya no tenía razón de ser. Tampoco le hizo tal
prevención a la madre del menor, sólo procedió vulnerando la bilateralidad
de la audiencia, del derecho a ser oído –aunque sea en segunda instancia-
dándole en los hechos el carácter de firme a una resolución que a la fecha
en que salió el menor del país aún no estaba firme y ejecutoriada.
La Jueza aludida ha incumplido sendas normas de orden
público, tanto de procedimiento, normas de rango constitucional y legal,
hecho de suma gravedad atendido su investidura y funciones.