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COMUNICADO DE PRENSA 9 DE SEPTIEMBRE 2008

LUNES NOTICIOSO DE AMORDEPAPÁ.ORG

 

1. inédito!

La cita es a las 06.15 en Metro Tobalaba

Hasta el departamento del Presidente de la Corte Suprema llegará esta mañana AmordePapá.org

 

***La agrupación hará difusión de su causa con lienzos, música y volantes a metros del domicilio del Presidente de la Corte Suprema, Urbano Marín, en calle Tobalaba con Lota, a partir de las 06.30.

 

“Queremos recordarle a primera hora del día al presidente Urbano Marín que debe sacar del poder judicial a las juezas y funcionarias que lo perjudican, que maltratan niños, padres y familias completas y a las cuales él les paga sueldos millonarios con el dinero de nuestros impuestos”, manifestó el presidente de AmordePapá.org, David Abuhadba Coldrey, quien luego se entrevistará con el ministro Jorge Dahm, a las 7.45, en la Corte de Apelaciones, pedirá una audiencia con el ministro Héctor Carreño, y concurrirá a las 8.30 al estudio del matinal Mucho Gusto, de Megavisión, donde denunciarán otro nuevo escándalo de las juezas de familia, que maltratan a niños, padres y familiares.

 

Fecha: 9 de septiembre del 2008

Hora: 06.15

Lugar: Metro Tobalaba

 

 

2. inédito, otra vez!

La cita es a las 11.30 en Palacio de Tribunales

AmordePapá.org pide Ministro en Visita a Urbano Marín e interpone nuevas quejas disciplinarias contra juezas de familia

(***adjuntamos borrador de solicitud de ministro en visita)

 

-Una inusual solicitud de ministro en visita hará efectiva la agrupación AmordePapá, a través del doctor en Derecho, Rodrigo Medina Jara, ante el nuevo escándalo judicial protagonizado por la jueza de familia Jessica Arenas, que se suma a otras similares situaciones de extrema irregularidad protagonizados por Ana María Fuentes, Denise Sepúlveda, la jueza suplente Giselle Sorhaburu y la consejera técnica Gilda Silva.

 

-Además se darán a conocer las quejas disciplinarias contra las ya mencionadas juezas de familia, Jessica Arenas Paredes y Denise Sepúlveda Aspe, por los abogados María Lorena Kächele Melo y José Luis Bravo, respectivamente.

 

Fecha: 8 de septiembre del 2008

Hora: 11.30

Lugar: Palacio de Tribunales

 


 

LUNES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2008

EXCMO. SEÑOR

DN. URBANO MARÍN VALLEJO

PRESIDENTE

EXCMA. CORTE SUPREMA

 

PRESENTE

 

Excmo. Sr. Presidente:

 

El Objeto de la presente es solicitar se tramite la causa señalada en los antecedentes a través de un Ministro en Visita extraordinario, establecido en el artículo 560 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, en razón de los antecedentes de hecho y derecho que se señalan a continuación:

 

I. ANTECEDENTES DE HECHO

 

1. Con fecha 01 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 19.30 horas, cuando el suscrito, Rodrigo Villouta Olivares, visitaba a mi madre en su domicilio en calle Cristóbal de Escobar N° 2803, departamento 605, comuna de Providencia, Santiago, tomé conocimiento de una demanda en mi contra interpuesta por mi actual cónyuge doña Claudia Guerrero Hoffmann, pidiendo la autorización subsidiaria de la justicia para salir del país con mi único hijo menor de edad (4 años de edad) Joaquín Villouta Guerrero, a Punta de Cana por el período comprendido entre el 02 y 09 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive.

 

El día 02 de Septiembre de 2008, a través de mi abogado, tomé conocimiento que mi hijo menor de edad, sin mediar la bilateralidad de la audiencia, fue autorizado para salir del país junto a su madre, con destino a República Dominicana, que en ese entonces se encontraba en el medio de un huracán, literalmente, Para mi espanto, con posterioridad, recibí un llamado de mi hijo Joaquín, quien ya se encontraba arriba del avión, quien me envió besitos y me pidió le contara la cantidad de días que faltaban para que nos volviéramos a ver. Cabe señalar que el fin de semana anterior a la audiencia, es decir, los días 30 y 31 de Agosto del año en curso, los pasé, como todos los fines de semana - amén un régimen de visitas provisorio que tengo establecido por el 2° Juzgado de Familia de esta ciudad, en la causa sobre cuidado personal en contra de mi actual cónyuge, RIT C 2465-2008- sin que la madre de mi hijo me hiciera ningún comentario sobre la petición judicial ni menos de estar fijada una audiencia para el día siguiente.

 

Luego de un análisis más detenido de los hechos acaecidos, me percaté de una serie de irregularidades en la causa en que se autorizó a mi hijo a viajar a Punta de Cana, República Dominicana. Enseguida, fui contactado telefónicamente a mi celular por la funcionaria de notificaciones del tribunal, quien me dijo que debía notificarme de una resolución, a lo que yo le informé que me encontraba en la ciudad de Viña del Mar, lugar en donde resido, por razones laborales. Nunca supe que se había fijado una audiencia para el día 29 de Agosto de 2008, porque claramente no había sido notificado, según consta de estampado de doña Jenny Gajardo, administrativo de actas del 2° Juzgado de Familia de Santiago, tampoco nunca supe que se había fijado una nueva audiencia. Tampoco consta en los autos que a dicha fecha haya sido objeto de búsquedas positivas, menos aún cuando mi actual domicilio no está ubicado en calle Cristóbal de Escobar N° 2803, departamento 605, comuna de Providencia, de esta ciudad. Con los antecedentes proporcionados por mi abogado me enteré que la Sra. Mónica Alfaro, supuestamente el día 29 de Agosto de 2008, dejó “tirada” unas copias o partes de lo que al parecer era un expediente, la que contendría una citación a audiencia para el día lunes 01 de Septiembre de 2008 a las 08.30 horas. Señalo que la funcionario individualizada “dejó tirados” aquellos documentos, porque aún cuando fue expresamente informada que ese no era mi actual domicilio, igualmente dejó los papeles y por lo visto me dio por notificado, todo lo cual consta de certificado que me hiciera entrega el administrador del Edificio Cristóbal de Escobar, don Gregorio Medina Ortega, documento que se acompaña en el segundo otrosí. La ministro de fe actuó arbitrariamente y en forma obtusa, negándose a escuchar y dejando tirada los documentos que llevaba.

 

Cabe hacer presente que, la notificación del día 29 de Agosto de 2008, ignoramos la hora, fue luego de las primeras de las búsquedas, que ignoro día y hora, pero que me dejó citado para el día 29.08 de 2008, entre las 14:45 y 16:00 horas……, según consta de documento que se acompaña en el segundo otrosí. La supuesta notificación del día 29 de Agosto no puede considerarse búsqueda positiva y notificación, porque por expreso texto legal, las búsquedas positivas deben ser precedidas en dos días antes y en horas distintas. En consecuencia, no hubo notificación de la demanda de autorización para salir del país, por lo que la audiencia realizada el día 01 de Septiembre de 2008 adolece de nulidad.

 

La notificación a la audiencia preparatoria se realizó fuera de los términos mínimos que estable la ley; la Sra. Jueza recurrida no respetó una resolución dictada por el mismo tribunal relativa al régimen de relación directa y regular que mantiene mi representado con su hijo; y por último la Sra. Jueza ordeno llevar a cabo lo decretado por ella no estando ejecutoriada la sentencia de primera instancia, vulnerando el derecho de mi parte a la segunda instancia.

 

II. ANTECEDENTES DE DERECHO

 

A mi juicio, claramente los antecedentes mencionados permiten entrever que nos encontramos en presencia de la causal del N° 3 del artículo 560 del Código Orgánico de Tribunales, que expresa que se ordenarán especialmente las visitas extraordinarias cuando sea necesario investigar hechos que afecten la conducta de los jueces en el ejercicio de sus funciones.

 

El suscrito entiende que los antecedentes de hecho demuestran diversas infracciones de la Jueza Jessica Arenas Paredes, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago

 

1. INFRACCIÓN ARTÍCULO 59 DE LA LEY N° 19.968

 

La Sra. Jueza de familia a que se ha hecho debió velar porque la notificación de la resolución que citó a audiencia preparatoria haya sido notificada con a lo menos 10 días de anticipación como ordena la ley, artículo 59 Ley N° 19.968. Hago presente que la demanda de autorización para salir del país era de naturaleza contenciosa, así por lo menos fue solicitada por la madre del menor, y no lo fue como cautelar, no siéndole aplicable el procedimiento especial que para tales efectos contempla la ley. A mayor abundamiento, la resolución que citó a ambas audiencias, lo fue en carácter de “preparatoria”, según reza las resoluciones de fecha 26 y 29 de Agosto recién pasado.

 

2. INFRACCIÓN DEL DERECHO PERSONAL DE MANTENER UNA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR

 

La sentencia que autorizó al menor de autos para salir del país fue dictada con vulneración, además de las denunciadas, de un régimen de relación directa y regular que mantiene mi representado con su hijo Joaquín según lo dispuso doña Patricia Rivera en los autos sobre cuidado personal seguido ante el mismo tribunal, RIT C 2465-2008. Así como la Sra. Jueza recurrida pudo verificar en el sistema computacional que, con anterioridad las partes ya habían sometido a decisión judicial otra salida del país del menor a Colombia, salida que nunca se materializó, y de la cual si fuimos parte y pudimos realizar nuestras alegaciones en segunda instancia, omitió indagar sobre el régimen de relación directa y regular que mantiene “todos” los fines de semana mi representado con su hijo, no habiendo tampoco suspendido tal régimen para los días 6 y 7 de Septiembre de 2008. Tal actuación vulnera gravemente no sólo un derecho-deber de contenido ético moral del padre, sino más bien un derecho – prerrogativa del menor, derecho de rango constitucional al estar reconocido por Tratados Internacionales ratificados por Chile.

 

3. INFRACCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 67 LEY N° 19.968

 

La resolución que dicto la Magistrado Sra. Jessica Arenas Paredes, lo fue con infracción de la disposición legal citada y del principio de doble instancia reconocida expresamente por nuestra legislación procesal. Denota tal infracción, el contenido de la resolución que autorizó al menor a salir del país, de fecha 01 de Septiembre de 2008, ya que expresamente el último párrafo de ella, señala: “Atendido los documentos acompañados se autoriza a la madre doña Claudia Cristina Guerrero Hoffmann a retirar pasaporte de su hijo Joaquín Villouta Guerrero ante el Registro Civil e Identificación”. A mayor abundamiento, en la petición de nuevo día y hora de la madre, ella indica expresamente que posee pasajes aéreos para el día 02 de Septiembre de madrugada, hecho que era de conocimiento expreso de la Sra. Jueza recurrida, asistiéndole la certeza que al día siguiente el menor saldría del país, sin dejar la posibilidad que mi representado apelara tal resolución, porque a esas alturas la apelación ya no tenía razón de ser. Tampoco le hizo tal prevención a la madre del menor, sólo procedió vulnerando la bilateralidad de la audiencia, del derecho a ser oído –aunque sea en segunda instancia- dándole en los hechos el carácter de firme a una resolución que a la fecha en que salió el menor del país aún no estaba firme y ejecutoriada.

 

La Jueza aludida ha incumplido sendas normas de orden público, tanto de procedimiento, normas de rango constitucional y legal, hecho de suma gravedad atendido su investidura y funciones.

 

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