Proyecto de Ley Reformado de AmordePapá.org

PROYECTO DE LEY

___________________________________________________________

ARTÍCULO ÚNICO: A) Agrégase el siguiente incisos primero a tercero al artículo 224 del Código Civil, pasando los actuales incisos primero y segundo  a ser cuarto y quinto.

Es un derecho y un deber de ambos padres, sea que vivan juntos o separados, el cuidado y protección a sus hijos, velar por la integridad física y psíquica de ellos y procurar su orientación y beneficio en los aspectos de la vida que ellos lo necesiten. Los padres deberán actuar en forma conjunta en las decisiones que tengan relación con el cuidado, educación y crianza de los hijos.

El derecho y deber antes mencionado comprende, al menos, los establecidos en los artículos 229 y 234 y el ejercicio de la patria potestad.

En  todo caso, los padres deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo tiene de ambos padres o de su entorno familiar.

B) Modifícase el artículo 225 del Código Civil en el siguiente sentido:

Artículo 225.‑ No obstante lo señalado en el artículo anterior, los padres podrán, de común acuerdo, mediante escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial de Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, determinar que el derecho de cuidado directo e inmediato le corresponda a cualquiera de ellos. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.

Excepcionalmente, y sólo cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa grave y calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal e inmediato a uno de los progenitores.

Será causa de esta decisión, entre otros, los comportamientos dirigidos a:

a) Incumplir las obligaciones de mantención, pudiendo hacerlo.

b) Maltratar física o psicológicamente al hijo.

c) Alterar o deformar gravemente la imagen que el hijo tiene de los progenitores. Todo acto de los señalados en el inciso tercero del artículo 224 constituirá una forma de incurrir en esta conducta.

d) Obstaculizar o prohibir injustificadamente el ejercicio del derecho y deber establecido en el artículo 229, cuando el padre impedido se encuentre cumpliendo sus obligaciones.

e) Incurrir en cualquiera de los comportamientos señalados en los Nº 1,3, 5 y 6 del artículo 54 de la Ley Nº 19.947”.

C) Modificase el artículo 229 del Código Civil en el siguiente sentido:

Artículo 229.- Los padres no será privados del derecho ni quedarán exento del deber, que consiste en mantener una relación directa y regular con los hijos.

El juez podrá suspender o modificar el derecho  y deber establecido en el inciso anterior al padre o madre que no tuviere a su cargo el cuidado de los hijos y que incurriere en alguna de las conductas previstas en el artículo 225 o instigare a terceros a hacerlo”.

d) Reemplazase  el artículo 245 del Código Civil por el siguiente:

Artículo 245.- Aunque los padres vivan separados, la patria potestad será ejercida por ambos en conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

Si el cuidado personal e inmediato de los hijos, de conformidad al artículo 225, estuviere entregado a uno de los padres, éste ejercerá la patria potestad.

No obstante, por resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse al otro padre la patria potestad. Se aplicará al acuerdo o a la sentencia judicial, las normas sobre subinscripción previstas en el artículo precedente.