Caso Inspirador

No permitamos el Síndrome de Alienación Parental

Un caso emblemático:

-Más de 6 años de conflictos judiciales

-Más de 10 juicios interpuestos por la madre en contra del padre

para no permitir el contacto con su hijo

-Más de 103 incumplimientos de régimen de visitas

-Jamás un peritaje sicológico y siquiátrico a la madre

-Jamás una orden de arresto efectiva a la madre

-Más de 20 veces un menor ha debido declarar ante diversas juezas

-Más de 70 visitas de un menor a sicólogos

-Más de 10 evaluaciones sicológicas del menor

-Más de 30 constancias “voluntarias” de un menor,

entre sus 6 y 11 años, en comisarías llevado por su madre, abuela materna y/o conviviente…

¿Quién termina con esto?

Un menor está siendo gravemente maltratado y vulnerado en sus derechos humanos desde hace más de 6 años…

El menor, ahora de 11 años, padece el Síndrome de Alienación Parental (SAP) en su grado más crítico y severo.

“Inducir un Síndrome de Alienación Parental a un hijo es una forma de maltrato. En casos de abuso sexual o físico, las víctimas llegan un día a superar las heridas y las humillaciones que han sufrido. Al contrario, un abuso emocional tendrá de seguro repercusiones psicológicas y puede engendrar problemas psiquiátricos durante toda la vida, llegando incluso al suicidio (GARDNER_ADDENDUM2, §2)”

Los responsables de esto son su madre, el conviviente de ella, quien además financia los innumerables procesos judiciales durante estos seis años-, y sus abuelos maternos, avalados por algunos funcionarios de los Tribunales de Familia, quienes no hacen valer sus derechos como niño.

Además, el establecimiento educacional del menor, Colegio Alemán Santo Thomas Morus, ha contribuido gravemente a dañar la relación del padre con su hijo, incluso acusando de manera injusta al padre de permitir que abusaran sexualmente de su hijo sin prestarle auxilio, hecho absolutamente falso como determinó el 2º Juzgado de Familia y la Fiscalía de Ñuñoa en el 2005. A raíz de esta irresponsable acusación el mencionado establecimiento “educacional” está demandado por 80 millones de pesos. Recientemente la negligencia, falta de profesionalismo y de sensibilidad del Cosam de Providencia (Provisam) ahondó aún más la situación crítica del menor…

Y los tribunales a pesar de todos los antecedentes sólo toman resoluciones que vulneran aún más los derechos del niño a tener un normal contacto con su padre, quien incluso fue tomado detenido hace unos días frente al colegio de su hijo, justamente por la negligencia de un juez (ver queja disciplinaria contra López Barrientos), la mala fe de la madre y las autoridades del establecimiento “educacional”.

Esto prueba que los jueces de los Tribunales de Familia son incapaces de controlar a una madre que tiene permanente y sostenidamente bajo un severo maltrato sicológico a su hijo.

El padre del menor, quien no tiene contacto alguno con su hijo desde marzo del 2007, solicitó al sicólogo infanto juvenil, Cristián Cejas, Magíster en Psicología Clínica. Miembro de la Sociedad Chilena de Medicina Legal, Forense y Criminalística, que efectuara un Metaperitaje Forense, cuyas conclusiones, entregadas el 01 de octubre del 2007, son las siguientes:

> El itinerante paseo por escenarios judiciales junto a la sobreexposición de múltiples evaluaciones periciales en distintos contextos y con distintos propósitos, evidencia una clara triangulación emocional del niño por parte de su madre. Lo cual se gesta por la falta de recursos adecuados en la resolución de conflictos entre dos adultos, proyectando la frustración y violencia hacia la ex pareja por medio de uno de los miembros de la familia, intentando con ello dañar a la parte contraria e invisibilizando las verdaderas necesidades y derechos de un hijo, sin importar que esta manipulación impacte de manera significativa en el sano desarrollo biopsicosocial de un niño.

> La evidencia pericial deja en claro manifiesto el verdadero daño emocional experimentado por el menor, en quien se logra percibir una correspondencia entre la gravedad de la sintomatología y el escalaje de denuncia y vulneración que realiza la madre por medio de su hijo, incidiendo de manera directa en la configuración de graves trastornos en su desarrollo y futura organización en su estructura de personalidad. Como así también lo evidencia la literatura actual, la cual describe la manipulación perversa que realiza alguno de los padres en intentar mostrar constantemente la patologización de alguno de sus hijos y donde sus intervenciones quedan restringidas en intensificar el daño, atribuyendo el cuadro sintomático a la contraparte, descuidando completamente el priorizar la reparación y sanación de su hijo con tal de lograr la anulación de los derechos del otro progenitor.

> “Es maltrato, todo daño físico, emocional, intelectual o moral que sufre un niño por la acción u omisión de las personas a cuyo cuidado se encuentra.” Si logramos tomar en cuenta esta definición podremos advertir el incuestionable daño psíquico al cual se ha visto expuesto por el menor, argumentados por la sintomatología ligada a la vulneración por medio de la manipulación que su madre realiza al instrumentalizar su desarrollo psíquico y las alteraciones que hasta el momento ha manifestado toda vez que se realiza una nueva denuncia por parte de la madre, construyendo por momentos realidades ficticias que rápidamente son desintegradas al momento de someterlas a procesos de investigación.

> Es necesario visualizar la revictimización que el sistema judicial ha provocado en el niño al no tomar una clara decisión respecto a las constantes denuncias que reflejan el conflicto conyugal aún pendiente y las repercusiones que han afectado el sano desarrollo de del menor por la desvinculación y la ausencia de un nivel de apego seguro con su progenitor al prohibir sin fundamentos legítimos el contacto entre ambos.

> La dinámica de instrumentalización infantil configuran el denominado Síndrome de Alienación Parental, el cual se caracteriza por que uno de los padres intenta programar a uno de sus hijos en contra del otro, patologizando las conductas del niño como consecuencia directa del contacto social y afectivo con el progenitor alienado, alcanzando con ello el alejamiento concreto del hijo hacia el padre como una forma de castigo por los conflictos conyugales no resueltos.

> Según surge del análisis de los antecedentes presentados por el menor, se encuentra en una clara situación de maltrato y vulneración en sus más básicos derechos como niño, tanto por la manipulación directa de su estado psicológico por parte de su madre, la revictimización que ha ocasionado el sistema judicial, junto al alejamiento sistemático en la vinculación con su padre.

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Psicólogo.Infanto-Juvenil

Magíster en Psicología Clínica

Miembro de la Sociedad Chilena de Medicina Legal, Forense y Criminalística

A raíz de estos hechos, el padre ha solicitado no sólo el cuidado personal de su hijo, sino que además una medida de protección -de la cual se hizo parte el Sename-, y una serie de medidas cautelares, encabezadas por la separación inmediata del niño de la madre… PERO LOS TRIBUNALES DE FAMILIA NO HAN DADO LUGAR A TODO LO LEGALMENTE SOLICITADO Y HAN RETRASADO MÁS DE TRES AUDIENCIAS PARA POSTERGAR CUALQUIER DECISION HASTA ABRIL DEL 2008!!!

ESTO ES UN ESCÁNDALO SOCIAL Y NACIONAL: LOS TRIBUNALES DE FAMILIA NO PROTEGEN A ESTE MENOR

El estudio del SAP establece los patrones a seguir para salvar al niño de este constante y sistemático maltrato y vulneración de sus derechos, que son los siguientes:

*** “Tratar la enfermedad en el estadio III (grave)

La única salvación para el hijo es el cambio de tenencia.

-El carácter definitivo de esta medida depende del comportamiento del progenitor alienador.

-Esta medida debe ser acompañada con un tratamiento psicológico que se complica aún más porque el hijo no quiere cooperar.

-Esta falta de cooperación parece volver imposible el cambio de tenencia y la creencia muy arraigada de que es mejor no separar a un hijo de su madre (en el caso de que ella sea el progenitor alienador) sin importar el grado de locura, explica la reticencia de los tribunales para tomar una medida como esta”. (Family Therapy of the Moderate Type of Parental Alienation Syndrome” de Richard A. GARDNER, 1999)

***Fases que debe seguir el tribunal al separar al menor abusado por la madre alienadora para que nos se continúen vulnerando los derechos del menor:

Fase 1

El hijo vive con el progenitor alienado. Todo contacto con el progenitor alienador está prohibido y el menor intento se castiga severamente (obligaciones, encarcelamiento, hospitalización…).

Fase 2

El progenitor alienador vuelve gradualmente a tener contacto telefónico vigilado con el hijo, a condición de que controle su obsesión por manipular al hijo.

Fase 3

El progenitor alienador visita bajo vigilancia al hijo en casa del progenitor alienado, a condición de que controle su animosidad hacia el progenitor alienado.

Fase 4

En cuanto todo riesgo de reprogramación haya desaparecido, se pueden intentar visitas breves y controladas del hijo en la casa del progenitor alienador”.

***El procedimiento dicho “Vicarius Deprogramming” (descrito en el “Therapeutic Intervention for Children with PAS”) explica como el progenitor alienado puede influenciar en las desprogramación del hijo sin que el terapeuta tenga acceso ni al progenitor alienador ni a los hijos (GARDNER_ADDENDUM2 §9).

Actualmente la madre continúa infringiendo lo determinado por el 4º Tribunal de Familia en orden a permitir el contacto del niño con su padre -sin resolverse sanción alguna por dicho tribunal-, situación que sigue causando un gravísimo daño psicológico al menor y a su padre, afectando en lo más profundo de la relación de padre a hijo, y tenemos el fundado temor que tenga al menor retenido para afectarlo psicológicamente y continuar esta escalada de vulneración de sus derechos como niño, consagrados en el artículo 9º de la Convención de Derechos del Niño (convención suscrita por Chile el 26 de enero de 1990 siendo promulgada mediante Decreto Supremo Nº 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990) establece que los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

Ahora bien, SI UN NIÑO SE ENCUENTRA SEPARADO DE UNO DE SUS PADRES EL ESTADO DEBE VELAR PORQUE EL MENOR MANTENGA UNA RELACIÓN DIRECTA REGULAR CON AMBOS PADRES.