Objetivos Generales

OBJETIVOS DE “AMOR DE PAPA.org”

1. Derecho de los hijos a tener un padre: hoy la ley le roba este derecho a los hijos, trasformando a los padres en “tíos” o en “desaparecidos”, permitiendo que aumenten los casos del Síndrome de Alienación Parental SAP con sus gravísimas consecuencias.

2. Descongestión de los Tribunales de Familia: promovemos la tuición compartida en partes iguales y/o de acuerdo a las habilidades de los padres. Esto es un incentivo a negociar y llegar a acuerdo en la MEDIACIÓN FAMILIAR lo que evita llegar a tribunales. Hoy la mujer demanda porque sabe que ganará, esto es un incentivo para ir a tribunales. El hombre demanda por el abuso de las mujeres que no se les aplica la ley, esto también congestiona tribunales. Una ley equitativa potencia el trabajo de la MEDIACIÓN FAMILIAR y descongestiona los Tribunales de Familia.

3. Mujeres que luchan porque los padres eluden su responsabilidad: la ley al desligar al hombre y no exigir su presencia, abandona a las madres que luchan buscando que los padres despreocupados atiendan sus obligaciones AFECTIVAS con sus hijos.

4. No creemos femicidas: 60% de los femicidios son cometidos por hombres que fueron niños sin la presencia paterna.

5. Cumplamos los tratados internacionales de Derechos Humanos y Derechos del Niño: el artículo 9º de la Convención de Derechos del Niño (Esta convención fue suscrita por Chile el 26 de enero de 1990 siendo promulgada mediante Decreto Supremo Nº 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990) establece que los Estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres, y sólo podrá proceder la separación en caso de resolución judicial fundada por ejemplo abandono, separación de los padres, ahora bien, SI UN NIÑO SE ENCUENTRA SEPARADO DE UNO DE SUS PADRES EL ESTADO DEBE VELAR PORQUE EL MENOR MANTENGA UNA RELACIÓN DIRECTA REGULAR CON AMBOS PADRES. En el mismo sentido el Art. 18 de la Convención señala que los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que AMBOS PADRES TIENEN OBLIGACIONES COMUNES EN LO QUE RESPECTA A LA CRIANZA Y EL DESARROLLO DEL NIÑO.

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