NUESTROS HIJOS e HIJAS SIEMPRE PRIMEROS, incluso en PANDEMIA

La DIRECTIVA de los GESTORES de la LEY AMOR DE PAPÁ ve con preocupación que en el marco de la pandemia pudieran agudizarse situaciones de alejamiento de los hijos e hijas con respecto al papá o mamá que no tiene el cuidado personal.

Razón por la cual declaramos:

1.- Lo principal es cuidar la salud de los hijos e hijas, pero no sólo su salud física y la garantía de que permanecerán libres de contagio, sino también su salud metal y afectiva. Privarlos de la presencia de uno de sus padres los daña y les provoca sufrimiento y limita las posibilidades de amor y estímulo que pueden recibir de una de las personas que más los quieren.

Es obligación de los adultos, y la sociedad en su conjunto, velar porque las situaciones de fuerza mayor que impone la pandemia no provoquen una alteración en el desarrollo de los menores, más allá de lo estrictamente necesario.

2.- La autoridad parental de ambos progenitores no puede debilitarse como consecuencia del alejamiento físico al que estamos obligados. Las responsabilidades de papá y mamá y su derecho a decidir con respecto a la vida y al desarrollo de sus hijos e hijas, deben permanecen intactos, a pesar de la pandemia.

3.- Ambos progenitores, en caso de vivir separados, deben hacer un esfuerzo de coordinación, para asegurar el bienestar de los hijos e hijas y postergar todo conflicto entre ellos, anteponiendo SIEMPRE el bien superior de los niños, niñas o adolescentes.

En tal sentido, valoramos las recomendaciones hechas por los tribunales. Sin embargo, sabemos que no siempre se da la posibilidad de alcanzar esos acuerdos y con frecuencia asistimos a situaciones de violencia psicológica por parte del papá o mamá que tiene el cuidado personal, obstruyendo la relación directa y regular del otro progenitor, conducta que no va a cesar por una sugerencia de la autoridad judicial. Por lo tanto, es necesario regular esas situaciones.

4.- Condenamos todo acto de violencia intrafamiliar y todo abuso contra la dignidad de la mujer, pero el que existan hombres abusadores y violentos no puede servir de pretexto para limitar el derecho y deber de millones de padres que ejercemos responsablemente nuestra paternidad y sólo deseamos entregarle lo mejor a nuestros hijos e hijas.

Asimismo, nos preocupan aquellos casos en los cuales la pandemia obliga al menor a estar en contacto más frecuente con familiares o parejas de sus madres, en los que se pudieran producir situaciones de abuso, con lo cual el progenitor que ha debido mantenerse alejado por la pandemia, pueda dejar de recibir alertas que en situaciones normales podría detectar.

Por lo anterior, pedimos al Presidente de la República, en virtud de las facultades excepcionales que le confiere el Decreto de Estado de Catástrofe, que:

  1.  Fije por medio de Decreto Supremo la obligatoriedad de los progenitores que detentan el cuidado personal de permitir el contacto frecuente, es decir al menos tres veces por semana, a través de teléfonos o medios electrónicos, entre el menor y el progenitor que no vive con el niño o niña. Las condiciones mínimas de ese contacto debe ser regulado, esto es, debe poder darse en un espacio físico en el cual el niño, niña o adolescente se pueda encontrar solo, sin presencia cercana de otros adultos y pueda comunicarse libremente y sin coerción alguna, así como tener una razonable duración para que se pueda desarrollar un diálogo nutritivo.
  2. Asimismo solicitamos que se fijen las mismas sanciones que contempla la ley ante el incumplimiento de una relación directa y regular a toda acción que pretenda inhibir o perturbar la libre relación que los hijos puedan ejercer por estos medios con el padre o madre que no detente el cuidado personal.
  3. Junto a lo anterior, solicitamos que se adopten los protocolos que sean pertinentes en todos los centros de salud para asegurar, en todo en cuanto sea posible, mantener informados a ambos progenitores sobre el estado de salud de cualquier menor que sea diagnosticado o internado por COVID-19 y que los equipos médicos puedan contar con la opinión de ambos padres en caso de tener que tomar decisiones respecto de la salud del hijo o hija.

Le invitamos a sumarse al trabajo de Amor de Papá, escribiendo para reservar su hora a info@amordepapa.org , para así acceder a trabajar con profesionales realmente especializados y con quienes MÁS saben de nuestra LEY AMOR DE PAPÁ (consultor estratégico –con más de 21 años de experiencia– y abogado especialista en familia y derecho penal, quien podrá tomar su caso)

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